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INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (F.C.T.) Todos los alumnos de los últimos cursos de ciclos formativos de nuestro Instituto que hayan superado las condiciones establecidas en su respectivo currículo, deben cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que coloquialmente se identifica con las siglas -FCT-. Con este módulo, de carácter obligatorio, la normativa derivada del sistema LOGSE, intenta culminar uno de sus principales objetivos -la inserción profesional en el mercado de trabajo-; de ahí que entre las finalidades que con él se pretende conseguir aparezcan las siguientes:
La relación que se origina por la realización del módulo entre el alumnado y el centro de trabajo, durante su período de desarrollo, no tiene naturaleza laboral, por lo que esta situación no se puede confundirse ni asimilarse con una de las actuales modalidades de contratación existentes en el mercado, como es el “contrato para la formación”. Sin embargo, los alumnos deben integrarse en la plantilla de trabajadores del centro, como si uno de ellos se tratara, sus jornadas de trabajo deben ser idénticas y las tareas realizadas conforme a la correspondiente programación, hasta que se cubra el total de horas de formación. Por esta relación, los alumnos no pueden percibir retribución alguna y todos los riesgos en los que se pudiera incurrir al desarrollar la actividad formativa, son cubiertos tanto por el seguro escolar como por una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que formaliza el Servicio Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con una entidad aseguradora privada. Para poder acceder al módulo de FCT, los alumnos han tenido que superar el resto de los módulos profesionales cursados en el Instituto; se entiende, por lo tanto, como un módulo que culmina la formación de cada uno de los ciclos. No obstante, también existe posibilidad de que el equipo educativo de cada uno de ellos, pueda autorizar el acceso a todos aquellos alumnos que, al concluir el segundo trimestre del curso académico, tengan pendiente un único módulo profesional; eso sí, las horas asignadas en el currículum, al módulo pendiente, siempre deben ser inferiores al 25% del total de horas del conjunto de los que componen el curso, sin poder incluir en ese total la duración del módulo de FCT. El período de formación se programa con los centros de trabajo con los que el Instituto ha firmado, previamente, -convenio de colaboración-. Estos convenios son visados por los servicios provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia y la encargada de Trabajo y Asuntos Sociales. En cada centro de trabajo, el responsable del mismo, deberá nombrar un responsable que se encargue del seguimiento y de la coordinación de las actividades recogidas en el programa formativo; además periódicamente deberá facilitar el acceso a la empresa al profesor-tutor del Instituto, que será el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades formativas que realicen los alumnos. Éste, de igual manera, auxiliado por el profesor especialista de Formación y Orientación Laboral, está obligado a programar un calendario de visitas quincenales del alumnado al Instituto, con el propósito de valorar las actividades realizadas del programa formativo. Para facilitar esta tarea los alumnos deben llevar un -cuaderno- en el que irán registrando todas las actividades que realicen en el puesto de trabajo, el cual deberá ser supervisado semanalmente tanto por el responsable del seguimiento en la empresa como por el profesor-tutor del Instituto. |